lunes, 9 de febrero de 2009

Legislación Nacional e Internacional sobre Contratación de Medios Publicitarios


Legislación Nacional, sobre Contratación de Medios Publicitarios

La legislación sobre publicidad se ocupa de proteger al emisor y receptor las prácticas fraudulentas en las que incurren aquellos mensajes que incluyen información engañosa o desorientadora a cerca de lo que anuncian. Se ocupan, además, del cumplimiento del principio de competencia leal en el mercado publicitario, actuando contra las empresas que utilizan argumentaciones dolosas. Por último, regulan las relaciones que se establecen entre los distintos sujetos que interviene en este mercado.

El control de la publicidad se lleva a cabo desde diferentes vías de actuación comparándose en los límites legales, sociales y profesionales. Estos límites implican directamente o indirectamente en los sectores que intervienen en el proceso de creación y di función de campañas publicitarias, entre ellos encontramos los anunciantes, las agencias de publicidad y medios de comunicación.

La legislación procura el cumplimiento del principio de competencia leal en mercado publicitario, de igual forma regula las relaciones que se establecen entre los distintos mercados. Dentro del control social de la publicidad nace la necesidad de ejercer un control sobre los mensajes y la forma en la cual se difunden, Además es conveniente regular otros aspectos relacionados con el sistema publicitario para asegurar que se realiza en las condiciones más convenientes, como por ejemplo la libre competencia que existe entre las empresa o las promociones que se manejan dentro del mercado hacia los consumidores.

El Código de Autorregulación se basa en el principio ético que debe proceder del Anunciante, la Agencia de Publicidad y los Medios de Comunicación para establecerlas y controlar el contenido de los mensajes publicitarios, asignar responsabilidades y que se afronten las consecuencias de los hechos en los que se incumpla dichas normas.

Todas las personas pueden disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y caracteristicas de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones corresponde por la violación de estos derechos
REGISTRO DE LA MARCA
En el registro de marca podemos definirla como un registro que sirve para identificar en el mercado un producto o servicio y ser diferenciado de la competencia através de objeto résulta un medio mucho mas eficaz para alcanzar un détermina mercado de manera discreta y de forma personalizada. También son extraordinariamente utiles como Recipientes que favorecen la repetición, el reconocimiento y la retención del nombre y/o mensaje del anunciante.

En cualquier caso, para llevar a buen término la comunicación en una gestión comercial, debemos saber que no sólo se nos juzga por nuestras palabras y argumentos, sino que existen una serie de habilidades sociales y pautas de comportamiento y protocolo que nos harán tener mayor o menor éxito en la negociación. Por ello, siempre debemos tener en cuenta las dos formas de llegar a nuestro cliente que nos ofrece la comunicación: como lo son verbal y cumpliendo lo pactado.

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